¿El alquiler de temporada es un seguro de rentas?
No, y lo decimos claro: no es un seguro de rentas y no prometemos una renta asegurada pase lo que pase. Lo que ofrecemos es reducir el riesgo al máximo con trabajo bien hecho: seleccionar y verificar al inquilino antes de firmar, un contrato de temporada sólido con firma electrónica, la fianza documentada conforme a la ley y, si lo eliges, el mandato de cobro con liquidación mensual y aviso inmediato ante cualquier retraso.
¿Qué pasa si el inquilino deja de pagar?
Si eliges el mandato de cobro, somos los primeros en enterarnos: en cuanto una mensualidad se retrasa te avisamos para poder actuar cuanto antes. Cuentas con la fianza documentada como respaldo y con todo el soporte del contrato firmado electrónicamente —con sus evidencias eIDAS— para reclamar. Te acompañamos en la gestión, pero conviene tenerlo claro: es gestión y respaldo documental, no un seguro que abone la renta en tu lugar.
¿Cómo cobro la renta y cómo sé que está todo en orden?
Puedes elegir. Con el mandato de cobro, cobramos la renta por tu cuenta y te la liquidamos mes a mes, con su recibo y su detalle, y lo tienes todo en el portal del propietario. Si prefieres cobrar tú directamente del inquilino, también puedes: la elección es tuya.
¿Recupero mi vivienda cuando termina el contrato?
Sí. El contrato de arrendamiento de temporada (LAU art. 3.2) tiene una causa de temporalidad y una fecha cierta de fin: al llegar esa fecha recuperas tu vivienda. Solo se prorroga si el propietario y el inquilino lo pactan de forma expresa. Sin las prórrogas obligatorias del alquiler de vivienda habitual: el contrato termina en la fecha pactada y gestionamos la entrega de llaves a su fin.
¿Cómo se documenta la fianza?
El inquilino deja una fianza que pactamos y documentamos en el contrato conforme a la LAU. Forma parte del contrato de temporada que preparamos y es una garantía más para ti y para tu vivienda.