Salón cálido de un apartamento de montaña con gran ventanal al valle nevado del Pirineo

Alquiler de temporada

Rentabiliza tu vivienda sin licencia turística y sin renunciar a ella

¿Tienes una vivienda en el Valle del Aragón que no puedes poner como piso turístico? Con el alquiler de temporada la pones a rentar por meses —de 1 a 11— con un contrato de fecha cierta, un inquilino seleccionado y el cobro resuelto. Y la recuperas cuando quieras, en la fecha que hayas pactado.

¿Para quién es?

Pensado para propietarios que no van a por la licencia turística

El alquiler de temporada es la vía para sacar partido a tu vivienda cuando el alquiler turístico no es una opción. Encaja especialmente si:

  • Tu vivienda no tiene licencia de vivienda de uso turístico (VUT) y no puedes —o no quieres— tramitarla.
  • Quieres ingresos por tu inmueble sin convertirlo en piso turístico ni renunciar a recuperarlo.
  • Prefieres un único inquilino por temporada a la rotación constante de huéspedes de fin de semana.
  • Buscas rentas estables y previsibles, con la parte legal y administrativa resuelta por profesionales del valle.

Funciona porque mantenemos una cartera recurrente de arrendatarios de temporada en el Valle del Aragón —trabajadores desplazados, estancias por obras, temporada de esquí, docentes, estancias médicas— que permite encadenar arrendamientos sin que tengas que buscar inquilino cada vez.

Cómo funciona

De tu vivienda vacía a la renta cobrada, en cuatro pasos

Valoración y condiciones

Vemos tu vivienda, acordamos la renta y la duración, y te explicamos por escrito cómo cobras. Gratis y sin compromiso.

Contrato con firma electrónica

Preparamos el contrato de arrendamiento de temporada (LAU art. 3.2) con fecha cierta de fin y firma electrónica, con evidencias eIDAS para las dos partes.

Inquilino de nuestra cartera

Seleccionamos y verificamos al arrendatario dentro de nuestra cartera recurrente de estancias de temporada en el valle.

Cobro y liquidación mensual

Con el mandato de cobro, cobramos la renta por tu cuenta y te la liquidamos mes a mes. ¿Prefieres cobrar tú directamente del inquilino? También puedes.

Cobro gestionado con liquidación mensual y fianza documentada

Lo que ponemos de nuestra parte para que cobrar sea seguro y sencillo

Mandato de cobro (o cobro directo)

Cobramos la renta por tu cuenta y te la liquidamos cada mes, con su detalle. Si lo prefieres, cobras tú directamente del inquilino: tú eliges.

Contrato con firma electrónica

Contrato de temporada firmado electrónicamente por ambas partes, con evidencias eIDAS que le dan validez y trazabilidad. Todo por escrito, sin ambigüedades.

Fianza conforme a la LAU

El inquilino deja una fianza que pactamos y documentamos en el contrato conforme a la LAU. Una garantía más para ti y para tu vivienda.

Selección del arrendatario

Elegimos y verificamos al inquilino antes de firmar. No dejamos tu vivienda en cualquier mano: esa selección es la primera garantía de que todo irá bien.

Flexibilidad y duración

Tú marcas el calendario. Recuperas tu casa en la fecha pactada

  • Duración a tu medida, de 1 a 11 meses. Siempre alquiler de temporada, nunca vivienda habitual del inquilino.
  • Fecha cierta de fin en el contrato. Sin las prórrogas obligatorias del alquiler de vivienda habitual: la prórroga solo existe si ambas partes la pactan de forma expresa, el contrato termina en la fecha pactada y gestionamos la entrega de llaves a su fin.
  • Recuperas tu vivienda al término del contrato, en la fecha acordada, sin sorpresas.
  • Servicios opcionales, solo si los quieres: limpieza de entrada y salida, mantenimiento y gestión de suministros.

Tarifa

Una comisión. Un solo pago. Sin cuotas ocultas.

10 %de la renta

Comisión del alquiler de temporada

El 10 % de la renta, en un único pago a la firma del contrato (10 % × renta mensual × meses). Sin cuotas mensuales ocultas y sin permanencia: lo que ves es lo que pagas.

  • Contrato de temporada con firma electrónica (eIDAS)
  • Selección y verificación del inquilino
  • Fianza pactada y documentada en el contrato (LAU)
  • Mandato de cobro con liquidación mensual y portal del propietario (si lo eliges)

Los servicios opcionales —limpieza de entrada y salida, mantenimiento y gestión de suministros— se presupuestan aparte, solo si los contratas. ¿Tu vivienda sí tiene licencia turística? Consulta también nuestras tarifas de alquiler turístico.

Salón de una vivienda de temporada en el Valle del Aragón

Portal del propietario

Todo tu alquiler, ordenado y a un clic

El mismo portal online con el que gestionamos las viviendas turísticas, adaptado a tu alquiler de temporada. Entras cuando quieras y lo tienes todo:

  • Mensualidades: qué está cobrado y qué queda pendiente, mes a mes.
  • Contrato y firma: tu contrato de temporada y las evidencias de firma, siempre a mano.
  • Facturas: la de nuestra comisión y las de los servicios que contrates.
  • Resumen fiscal: nuestra comisión es gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario; te lo dejamos ordenado para tu declaración.

Ver la demo del portal

Hablemos de tu vivienda

Cuéntanos y te llamamos

Déjanos tus datos y dónde está tu vivienda. Te contactamos en menos de 24 h laborables, sin compromiso, para explicarte cómo sería el alquiler de temporada en tu caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el alquiler de temporada

¿Qué es el alquiler de temporada (LAU art. 3.2)?

En llano: es un alquiler con fecha de fin pactada, para una temporada concreta —de 1 a 11 meses— que no constituye la vivienda habitual del inquilino. Se rige por el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y ofrece mucha más flexibilidad que un alquiler de larga duración: el propietario recupera su vivienda en la fecha acordada. Es la fórmula para trabajadores desplazados, estancias por obras, temporada de esquí, docentes o estancias médicas.

¿Y si el inquilino no paga?

El alquiler de temporada no es un seguro de rentas: no prometemos una renta asegurada pase lo que pase. Lo que hacemos es reducir el riesgo al máximo: seleccionamos y verificamos al inquilino antes de firmar, formalizamos un contrato con firma electrónica y una fianza pactada y documentada en el contrato conforme a la LAU y, si eliges el mandato de cobro, gestionamos el cobro mensual por tu cuenta y te avisamos en cuanto algo se retrasa para poder actuar cuanto antes.

¿Recupero mi casa cuando termina el contrato?

Sí. El contrato de arrendamiento de temporada tiene fecha cierta de fin: al llegar esa fecha recuperas tu vivienda. Solo se prorroga si el propietario y el inquilino lo pactan de forma expresa. Sin las prórrogas obligatorias del alquiler de vivienda habitual: el contrato termina en la fecha pactada y gestionamos la entrega de llaves a su fin.

¿Qué servicios incluye la comisión del 10 %?

La comisión del 10 % de la renta cubre la búsqueda y selección del inquilino, el contrato de temporada con firma electrónica (evidencias eIDAS), la fianza pactada y documentada en el contrato conforme a la LAU y, si lo eliges, el mandato de cobro con liquidación mensual y el acceso al portal del propietario. La limpieza de entrada y salida, el mantenimiento y la gestión de suministros son opcionales y se presupuestan aparte, solo si los quieres.

¿Hay que dejar fianza?

Sí. El inquilino deja una fianza que pactamos y documentamos en el contrato conforme a la LAU. Es una garantía más para ti y para tu vivienda, y forma parte del contrato de temporada que preparamos.

Cumbres nevadas del Pirineo Aragonés al amanecer

Sin licencia turística, sin problema

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Cuéntanos dónde está y qué necesitas. Te explicamos las condiciones y decides tú, con todo por escrito y sin compromiso.

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